Han salido publicadas ya el Decreto y la Orden correspondiente a las ayudas a la mejora y modernización de Explotaciones agrarias en Extremadura que tiene como objetivos la reducción de costes de producción, mejora y reorientación de la producción e incrementar la calidad de la misma.
Dentro de las actuaciones que son subvencionables, como la protección de cultivos dentro de la adquisición de nueva maquinaria y equipos, o como pueden ser los cerramientos nuevos que se efectúen en las explotaciones y no sustituyan a los anteriores existentes etc… tiene cabida el uso del Protector Cactus para la protección del cultivo existente o del arbolado productivo de la explotación con nuevo material para protegerlo del diente del ganado, para lo cual los arbustos espinosos artificiales deberán permanecer en el terreno hasta 5 años al menos desde la certificación de la ayuda, tiempo muy por debajo de la vida media de nuestro producto.
Así pues, ahora también agricultores y propietarios ganaderos podrán utilizar esta innovación tecnológica para la modernización de sus explotaciones en Extremadura
Beneficiarios:
- Agricultores activos, personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias prioritarias definidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.
- Jóvenes agricultores beneficiarios de la Medida 1.1.2. del PDR 07-13 y la medida 6.1 del PDR 14-20.
- Jóvenes agricultores, titulares de una explotación, que se instalen por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013; en este caso deberán cumplir los requisitos exigidos en la Submedida 6.1 de este PDR.
Inversiones subvencionables:
a) Construcción y mejora de bienes inmuebles.
b) La adquisición de nueva maquinaria agraria y equipos únicamente será subvencionable:
— Cuando sea adquirida por jóvenes agricultores, titulares de explotaciones agrarias prioritarias con posterioridad al 1 de enero de 2015 o solicitantes de la Submedida 6.1 del PDR 2014-20. En estos casos no será subvencionable maquinaria similar a la aprobada en el expediente de primera instalación, ni la ya existente en la explotación, si el tractor cuenta con una clasificación de su eficiencia energética superior a “C”.
— Si es maquinaria específica para los nuevos cultivos permanentes implantados en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria de la ayuda:
o Equipos para la atención y la protección de los cultivos:
tratamientos fitosanitarios.
o Equipos de recolección.
o Equipos para acabado de la recolección.
c) El coste de honorarios técnicos derivados de la elaboración de proyectos vinculados a las inversiones subvencionadas (hasta el 4 % del valor de la misma).
d) Implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercado.
e) Las destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos agrarios de la propia explotación.
f) Adquisición de tierras o terrenos, por un importe que no exceda del 10 % del gasto subvencionable, para aquellos jóvenes agricultores que presenten una solicitud de esta Medida y de la Medida 6.1. , siempre que esta adquisición de tierras este contemplada en su plan empresarial y sea necesaria para la creación de la empresa agraria.
Tipos y cuantía de las ayudas
- El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) límite máximo de 200.000 euros por explotación.
- La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable será del 40 %.
- El porcentaje de la ayuda se incrementará en los siguientes casos:
— 20 puntos — jóvenes agricultores, establecidos de forma simultánea o en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, es decir:
- Beneficiarios de la ayuda a la incorporación y que no hayan transcurrido más de 5 años desde su certificación hasta la solicitud del plan de mejora.
- Aquellos, que sin ser beneficiarios de la ayuda a la incorporación, tienen inscrita en el REXA una explotación, de cómo mínimo 1 UTA, y no hayan transcurrido más de 5 años hasta la solicitud del plan de mejora.
— 10 puntos – explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones
naturales u otras limitaciones específicas.
— 10 puntos – explotaciones cuya titularidad sea compartida.
(*) Si la inversión es la adquisición de un tractor la ayuda será del 10 % de su valor auxiliable, sin posibilidad de incrementos adicionales, salvo en
el caso concreto de los Agricultores Jóvenes de la Medida 6.1. a los que se aplicarán los porcentajes del párrafo anterior.
Más información, descargar pdf de la Asociación de Gestores de Dehesa de Extremadura:
PDF: Decreto 138-2017 -Ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias
PDF: Decreto 163-2017 -Modificación Decreto. Ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias-
